Micelio

Artículo 60

Las Empresas De Transporte De Esta Modalidad Deberán Expedir Planillas De La Carga Que Despachen, Con Indicación Del Lugar De Origen Y Destino, Vehículo En Que Se Transporta, Peso, Volumen, Calidad Y Precio; En Su Forma Y Condiciones La Planilla Estará Sujeta A Los Requisitos Que Determine El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte de esta modalidad deberán expedir planillas de la carga que despachen, con indicación del lugar de origen y destino, vehículo en que se transporta, peso, volumen, calidad y precio; en su forma y condiciones la planilla estará sujeta a los requisitos que determine el Instituto Nacional del Transporte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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