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Artículo 52

De Los Estatutos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Aprobados Por Decreto Número 1829, De 5 De Julio De 1955, Quedaran Así: Artículo 8° La Corporación Procurará Que Las Obras Que Emprenda, Reintegren Las Inversiones Efectuadas Y Faciliten La Formación De Un Patrimonio Que Ayude A Cumplir Las Sucesivas Etapas De Sus Programas

Decreto 2142 de 1955 · Por el cual se aclaran y modifican algunos artículos de los estatutos aprobados por Decreto 1829 de 5 de julio de 1955

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los artículos 8°, 36 y 37 de las letras a) y b) del artículo 52 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, aprobados por Decreto número 1829, de 5 de julio de 1955, quedaran así: Artículo 8° La Corporación procurará que las obras que emprenda, reintegren las inversiones efectuadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas. Artículo 36. Se formará quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de cuatro de sus miembros principales. En caso de excusa o ausencia debidamente comprobadas de alguno o algunos de éstos, se citará a sus suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum. Artículo 37. Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirán por lo menos cuatro votos favorables. Artículo 52

a)

Representar jurídicamente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales o administrativas. Le corresponderá, en consecuencia, llevar, cuandoquiera que sea conveniente o necesario, esa representación, ante todos los funcionarios públicos de cualquier Rama del Poder que sea: ante corporaciones, personas jurídicas, personas naturales, entidades nacionales, extranjeras o internacionales, y en general, ante cualquier sujeto de derecho, bien sea de carácter público o privado.

b)

Celebrar toda clase de contratos, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo en los casos previstos en la letra i) del artículo 41.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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