Micelio

Artículo 34

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada menor tendrá en el Juzgado de Menores una ficha médico-social. En ella figurarán el retrato de las impresiones dactiloscópicas, y se anotarán los datos y hechos más importantes de la personalidad del menor. Esta reseña tendrá el carácter de reservada y queda prohibida cualquier información sobre su contenido mientras el menor no haya cumplido los diez y ocho años.

La violación de esta prohibición hace incurrir al funcionario en la pena establecida en el articulo 173 del Código Penal.

Cuando un joven de diez y ocho años a veintiun años comparezca ante las autoridades judiciales ordinarias por razón de algún delito, éstas no podrán solicitar los antecedentes de los Juzgados de Menores si no llenan estos requisitos:

1° Que esté llamado el sindicado a juicio; y

2° Que el delito por el cual se le haya llamado a juicio merezca la pena de prisión o la de presidio.

De las medidas adoptadas por el Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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