Cada menor tendrá en el Juzgado de Menores una ficha médico-social. En ella figurarán el retrato de las impresiones dactiloscópicas, y se anotarán los datos y hechos más importantes de la personalidad del menor. Esta reseña tendrá el carácter de reservada y queda prohibida cualquier información sobre su contenido mientras el menor no haya cumplido los diez y ocho años.
La violación de esta prohibición hace incurrir al funcionario en la pena establecida en el articulo 173 del Código Penal.
Cuando un joven de diez y ocho años a veintiun años comparezca ante las autoridades judiciales ordinarias por razón de algún delito, éstas no podrán solicitar los antecedentes de los Juzgados de Menores si no llenan estos requisitos:
1° Que esté llamado el sindicado a juicio; y
2° Que el delito por el cual se le haya llamado a juicio merezca la pena de prisión o la de presidio.
De las medidas adoptadas por el Juez.