Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: CAPITULO 1.° Congreso Nacional Artículo 1.° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, por aumentado 7 Senadores, a $ 500.00 mensuales$17.500.000Artículo 2.° Para suelos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones.35.311.00Artículo 2.° A. Para el pago al personal de las Secretarias del Congreso de la prima móvil de que trata el Decreto numero 1232, de 22 de junio del corriente año, en el periodo del 1° de julio a 30 de septiembre del año en curso, y para pagar la diferencia de sueldo al Oficial Escribiente de la Comisión de Presupuestos de la honorable Cámara entre el 1.° de enero y el 19 de julio de 1943, hasta18.573.98Artículo 2.° bis. Para sueldo de 5 Porteros permanentes del Congreso, durante cinco meses de sesiones1.250.00Artículo 4.° Para servicio de radiofusión de las sesiones del Congreso Nacional.12.000.00Artículo 5.° Para los gastos que demande el servicio de teléfono de las dependencias del Congreso, en el año1.000.00Artículo 6.° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional20.000.00
Ley 17 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Ley 17 de 1943 · Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.