Micelio

Artículo 8

Funcionamiento

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funcionamiento. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, elaborará su reglamento interno de funcionamiento, el cual, al cabo de dicho término, será sometido a la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, para su análisis y aprobación. En caso de ser objetado, la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, lo devolverá al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico para que este a su vez efectúe los ajustes pertinentes, en el término improrrogable de un mes. El reglamento al que hace referencia el presente artículo, deberá ser actualizado de manera periódica, conforme a las directrices que sobre el particular, profiera la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 2010