° Cuando los pagos a que se refieren los artículos 4° y 5o del presente Decreto se realicen en Bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas: Primera cuota: Hasta el 28 de junio de 1985. Segunda cuota: Hasta el 30 de agosto de 1985. Tercera cuota: Hasta el 31 de octubre de 1985.
Decreto 3139 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos 4° Y 5o Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 28 De Junio De 1985
Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.