El juez de menores exigirá del Director de la escuela de trabajo o reformatorio o del Patronato o Sociedad Protectora de menores, un informe mensual sobre el mejoramiento o retraso moral y físico de cada uno de los menores recluidos y sobre su conducta, instrucción y orientación profesional, etc., de tal manera que sobre dicho informe pueda fundarse la revocación o reforma de la providencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.