Micelio

Artículo 18

Transición

Decreto 938 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Fideicomiso de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición. Los bancos y las sociedades fiduciarias que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto estuvieren administrando fondos comunes de inversión en condiciones distintas a las aquí establecidas, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su vigencia un plan de ajuste, cuya ejecución no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha en que la Superintendencia Bancaria lo autorice. Las corporaciones financieras que a la fecha de entrar en vigencia este Decreto estuvieren administrando fondos comunes de inversión en condiciones distintas a las aquí previstas, presentarán igualmente el plan de ajuste señalado en el inciso anterior y acreditarán junto con el mismo la relación de causalidad de que tratan los artículos 4º y 5º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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