Transición. Los bancos y las sociedades fiduciarias que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto estuvieren administrando fondos comunes de inversión en condiciones distintas a las aquí establecidas, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su vigencia un plan de ajuste, cuya ejecución no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha en que la Superintendencia Bancaria lo autorice. Las corporaciones financieras que a la fecha de entrar en vigencia este Decreto estuvieren administrando fondos comunes de inversión en condiciones distintas a las aquí previstas, presentarán igualmente el plan de ajuste señalado en el inciso anterior y acreditarán junto con el mismo la relación de causalidad de que tratan los artículos 4º y 5º de este Decreto.
Decreto 938 de 1989 →Vigente
Artículo 18
Transición
Decreto 938 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Fideicomiso de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.