Plazos para el envío del INFORME 75-SAGRILAFT, RMM Y PTEE: el INFORME 75- SAGRILAFT, RMM Y PTEE deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV) e iniciando a partir del año 2025 con el reporte de información no financiera de corte 31 de diciembre de 2024. Igualmente, para los siguientes cortes y años deberá atenderse la Tabla No.
1. Tabla No. 1 Últimos dos (2) Plazo máximo para el envío de información dígitos del NIT 01-10 Décimo primer día hábil del mes de julio 11-20 Décimo segundo día hábil del mes de julio 21-30 Décimo tercer día hábil del mes de julio 31-40 Décimo cuarto día hábil del mes de julio 41-50 Décimo quinto día hábil del mes de julio 51-60 Décimo sexto día hábil del mes de julio 61-70 Décimo séptimo día hábil del mes de julio 71-80 Décimo octavo día hábil del mes de julio 81-90 Décimo noveno día hábil del mes de julio 91-00 Vigésimo día hábil del mes de julio e2cI-2a8I-e.cb-.a8F-e2cb-2aGX
Nota: Los plazos indicados en la Tabla No. 1 son improrrogables y de obligatorio cumplimiento por los Sujetos Obligados1. El INFORME 75 SAGRILAFT, RMM y 1 Incumplimiento en la Presentación de la Información No Financiera. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Circular externa PTEE se entenderá presentado una vez se generé el número del radicado en el aplicativo de SIRFIN.
Parágrafo: Las Cámaras de Comercio y las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que de conformidad con lo establecido en la Circular 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 se encuentren obligadas a la implementación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica y a la adopción del Régimen de Medidas Mínimas hasta el 31 de mayo de 2025, deberán presentar el INFORME 75 SAGRILAFT, RMM y PTEE a partir del año 2026 de acuerdo con los plazos estipulados en la tabla No.
1. CAPÍTULO II INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, recae sobre los administradores y los Oficiales de Cumplimiento del Sujeto Obligado. A continuación, se establecen los Sujetos Obligados, requisitos y plazos para la presentación del Informe 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO: