Micelio

Artículo 6

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Dirección General de Aduanas, con el objeto de establecer un mejor control, fijará códigos a las mercancías extranjeras y nacionales que se almacenen y expendan por los Depósitos Francos. Los propietarios de los Depósitos Francos deberán presentar trimestralmente a la Administración de Aduana respectiva, la lista de los artículos que expendan indicando el valor de compra y venta, la marca y demás características de la mercancía, así como el respectivo valor de los reintegros efectuados al Banco de la República. Los administradores de aduanas deberán dar a conocer dichas listas al Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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