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Artículo 9

Modifíquese El Artículo 19 Del Decreto Número 4179 De 3 De Noviembre De 2011, El Cual Quedará Así: “ Artículo 19°

Decreto 1077 de 2024 · por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 19°. Dirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.

2.

Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordena­miento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos ex­tranjeros.

3.

Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones es­pecíficas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligen­cia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

4.

Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.

5.

Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamien­to, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preven­tivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguridad nacional.

6.

Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de coopera­ción con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia.

7.

Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación inter­nacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normatividad vigente.

8.

Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacio­nales, en el marco de sus funciones.

9.

Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.

10.

Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la salvaguar­da de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por perso­nas, organizaciones o gobiernos extranjeros.

11.

Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolla­das por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.

12.

Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.

13.

Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibernética de acuerdo a la competencia de la Entidad.

14.

Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligen­cia Estratégica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia.

15.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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