Micelio

Artículo 15

Cuando El Gobierno Nacional, En Caso De Guerra Y Usando De La Facultad Que Le Concede El Artículo 12 De La Ley 126 De 1919, Tome Para Su Servicio Las Aeronaves Y Demás Elementos Pertenecientes A Alguna Empresa Particular De Aviación, Se Extenderá Por La Autoridad Política O Militar Que Intervenga, Y El Representante De La Empresa, Un Acta En Que Conste La Entrega Y Recibo, Respectivamente, De Los Aparatos, Accesorios Y Materiales, Expresando El Precio De Cada Uno; Para Lo Cual Se Tendrán A La Vista Los Libros De A Bordo, Las Facturas, Presupuestos Y Cuentas Originales Y El Estado De Servicio De Cada Aeronave Y De-Más Elementos

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno Nacional, en caso de guerra y usando de la facultad que le concede el artículo 12 de la Ley 126 de 1919, tome para su servicio las aeronaves y demás elementos pertenecientes a alguna empresa particular de aviación, se extenderá por la autoridad política o militar que intervenga, y el representante de la empresa, un acta en que conste la entrega y recibo, respectivamente, de los aparatos, accesorios y materiales, expresando el precio de cada uno; para lo cual se tendrán a la vista los libros de a bordo, las facturas, presupuestos y cuentas originales y el estado de servicio de cada aeronave y de-más elementos. Si sobre esto último hubiere discrepancias, se someterá .el punto a la decisión de peritas nombrados por una y otra parte. Del acta extenderán dos ejemplares firmados por las personas que intervinieron en la diligencia. Uno de los ejemplares será enviado al Ministerio de Guerra, y el otro se entregara al representante de la empresa, a fin de que sirva de fundamento a los dueños de ella para reclamar del Gobierno Nacional la indemnización pecuniaria a que tengan derecho. CAPÍTULO II Certificados de aeronavegación, matrículas y marcas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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