Micelio

Artículo 7

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier ciudadano puede pedir que se excluya de la lista al individuo que no reúna las condiciones que la ley exige para ser sufragante en el Municipio, o que se incluya en ella a quien las reúna, y el jurado decretará la exclusión o la inclusión, en su caso, si el peti­cionado, bajo juramento, expone razones suficientes y si presenta, además dos testigos id6neos que declaren de conformidad con él, dando razón satisfactoria de su dicho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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