Las entidades que comprenden las Tres Ramas del Poder Público del sector Central requieran sin excepción para la adquisición de equipo de oficina, mobiliario y automotor autorización previa del Gobierno expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto.
El incumplimiento de lo ordenado en los artículos 22 y 23 será motivo para que el Gobierno se abstenga de girar las apropiaciones que dichas entidades tengan en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la sanción a que se haga acreedor el ordenador.