El Juez competente, una vez que haya practicado las diligencias por sí mismo, o haya recibido las levantadas por otro, debe dar aviso telegráfico de la defunción del extranjero al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que ha de confirmar por correo, como lo dispone el artículo 190.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 917
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.