Ninguna mujer pública podrá tener a su servicio o bajo su cuidado a un menor de edad que no sea hijo suyo.
En ningún vehículo que haga servicio de noche en las poblaciones podrá emplearse ni recibirse como compañero del conductor a un menor de diez y siete años.
Ningún propietario o administrador de establecimientos en donde se expendan bebidas embriagantes podrá emplear en tal expendio mujeres menores de veintiún años, excepto las casadas que ejerzan el empleo con la autorización de su marido.
Los infractores a lo dispuesto en el inciso de este artículo se castigarán con multas sucesivas hasta los trescientos pesos ($300), convertibles en arresto. Los infractores a lo dispuesto en el inciso 2.º se castigarán con multas sucesivas, llegado el caso, hasta de doscientos pesos ($200), igualmente convertibles en arresto. Los infractores a lo dispuesto en el último inciso se castigarán, del mismo modo, con multas hasta de cien pesos ($100), también convertibles en arresto.