Micelio

Artículo 21

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna mujer pública podrá tener a su servicio o bajo su cuidado a un menor de edad que no sea hijo suyo.

En ningún vehículo que haga servicio de noche en las poblaciones podrá emplearse ni recibirse como compañero del conductor a un menor de diez y siete años.

Ningún propietario o administrador de establecimientos en donde se expendan bebidas embriagantes podrá emplear en tal expendio mujeres menores de veintiún años, excepto las casadas que ejerzan el empleo con la autorización de su marido.

Parágrafo

Los infractores a lo dispuesto en el inciso de este artículo se castigarán con multas sucesivas hasta los trescientos pesos ($300), convertibles en arresto. Los infractores a lo dispuesto en el inciso 2.º se castigarán con multas sucesivas, llegado el caso, hasta de doscientos pesos ($200), igualmente convertibles en arresto. Los infractores a lo dispuesto en el último inciso se castigarán, del mismo modo, con multas hasta de cien pesos ($100), también convertibles en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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