Micelio

Artículo 2

De La Ley 14 De 1886

Decreto 607 de 1886 · Por el cual se reorganiza el Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. El mando supremo del Ejército estará á cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por medio del Ministerio de Guerra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 14 de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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