Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1888 · Por el cual se rebajan los derechos de Aduana para las mercaderías que se importan por los puertos de buenaventura y Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Rebájase el treinta por ciento (30%) de los derechos de importación de la misma tarifa a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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