Micelio

Artículo 10

Dirección Academia Diplomática

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Academia Diplomática. Son funciones de la Dirección Academia Diplomática las siguientes

1.

Adelantar en sus diversas etapas el proceso de selección de aspirantes para ingreso a la Academia Diplomática.

2.

Preparar los concursos de ingreso y ascenso a la carrera diplomática y consular y realizar las pruebas y evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.

3.

Preparar y actualizar periódicamente los cursos de capacitación, actualización, talleres, seminarios, actividades y demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en el estatuto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

4.

Promover y desarrollar la investigación sobre temas de política exterior y asuntos relacionados con la Misión y actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Realizar los procesos de selección destinados a otorgar las becas de estudio en el país o fuera de él, para funcionarios del Ministerio.

6.

Promover y ejecutar programas de intercambio y cooperación académica con instituciones similares o con universidades del país y del exterior, en las áreas relacionadas con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.

Promover y ejecutar programas de intercambio y cooperación académica con aquellas instituciones del exterior con las cuales existan acuerdos suscritos de cooperación académica y con universidades del país y del exterior.

8.

Promover publicaciones sobre temas de interés en materia de política exterior y coordinar su divulgación con las dependencias pertinentes.

9.

Promover la investigación y la publicación de escritos sobre temas de interés en materia de política exterior que lleven a cabo los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.

Contribuir al continuo desarrollo profesional de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de manera que puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la política internacional del país y fortalecer su capacidad negociadora.

11.

Organizar, custodiar y prestar los servicios de biblioteca y hemeroteca para el Ministerio y público en general.

12.

Presentar a las dependencias competentes, los informes sobre el rendimiento académico de los alumnos de la academia, con miras al ingreso en período de prueba, así como la información sobre el rendimiento académico de los cursos de capacitación y actualización para ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la carrera diplomática y consular, de conformidad con lo que sobre la materia establece el estatuto orgánico del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.

13.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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