Micelio

Artículo 5

Decreto 401 de 1983 · Por el cual se adopta el Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Comisión Ejecutiva de Convenios y Promoción Cultural y Científica estará integrada por

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

2.

El Viceministro de Educación Nacional.

3.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura-COLCULTURA.

4.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES.

5.

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX.

6.

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas "Francisco José de Caldas"-COLCIENCIAS.

7.

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.

8.

El Director del Centro Jorge Eliécer Gaitán.

9.

El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

10.

El Director del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

11.

El Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 401 de 1983