Micelio

Artículo 3

º El Subdirector Nacional De La Policía Judicial Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Cooperar Con El Director Nacional De Instrucción Criminal En El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Corresponden En Relación Con La Organización Y Desarrollo Del Servicio De La Policía Judicial

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Subdirector Nacional de la Policía Judicial tendrá las siguientes funciones

a)

Cooperar con el Director Nacional de Instrucción Criminal en el cumplimiento de las funciones que le corresponden en relación con la organización y desarrollo del servicio de la Policía Judicial.

b)

Reemplazar al Director Nacional de Instrucción Criminal en las faltas temporales de éste, únicamente en relación con la función de Policía Judicial.

c)

Orientar la organización y funcionamiento y velar por el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial, en orden a una eficaz y oportuna prestación del servicio en la respectiva comprensión territorial, con la colaboración permanente de los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.

d)

Velar por el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios, personal técnico, operativo y auxiliar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial con la colaboración de los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.

e)

Dirigir y coordinar la información sobre criminalidad en el país, y

f)

Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987