Micelio

Artículo 2.3.1.1.8.7

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Primera Categoría. Para ser profesor militar de primera categoría, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a)

Ser diplomado en Estado Mayor, o acreditar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo;

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como profesor de segunda categoría en institutos de formación o capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de educación adscritos a las mismas;

c)

Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de la especialidad, debidamente aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto favorable del respectivo Comando de Fuerza.

Parágrafo

Podrán inscribirse como profesores militares de primera categoría, los oficiales o suboficiales que acrediten título de Doctorado, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo y que hayan dictado un mínimo de quinientas (500) horas de clase en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, en la respectiva especialidad a la que aspiran.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 46)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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