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Artículo 2

Definiciones

Ley 2503 de 2025 · por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Educación emocional: Es un proceso educativo, intencional, continuo y permanente, que complementa el desarrollo cognitivo, permitiendo desde la práctica educativa y pedagógica, el desarrollo de competencias emocionales, para potencializar el desarrollo integral de la personalidad y aumentar el bienestar personal y social.

Inteligencia emocional: Capacidad para percibir, reconocer, comprender, expresar y regular las emociones propias, motivarse a sí mismo, reconocer las emociones de los demás y establecer relaciones empáticas, con el fin de crecer a nivel emocional, personal y social.

Emoción: Las emociones pueden definirse como un estado complejo del organismo, con componentes fisiológicos, cognitivos, conductuales, sociales, culturales, económicos y experienciales, que varían en la intensidad y la valoración subjetiva del individuo, y suelen estar provocadas por situaciones interpersonales o hechos que merecen atención, porque afectan el bienestar.

Competencias emocionales: Conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para facilitar la comprensión, expresión y regulación emocional. Las competencias emocionales comprenden: Conciencia Emocional, Regulación Emocional, Autonomía, Inteligencia Interpersonal, y Habilidades de Vida y Bienestar

Bienestar: Constituye un componente fundamental en la satisfacción de las personas con su vida y el entorno. Hace referencia a la consecución de la felicidad, el crecimiento personal y el desarrollo del potencial humano, directamente relacionado con las condiciones materiales de su existencia y el funcionamiento vital dentro de la sociedad.

Comunidad educativa: Se llama a toda agrupación de personas cohesionadas por un interés común que es la educación. Sus integrantes son personas afectadas y que afectan a la educación, como directores, administrativos y directivos de escuela, maestras, estudiantes, padres de familia, educadores, egresados y profesores.

Recuperación psicoafectiva: Es un proceso que busca promover en las niñas, niños y adolescentes con interferencias significativas en su desarrollo y bienestar, el despliegue de recursos biológicos, afectivos, cognitivos y sociales para favorecer la resignificación de su historia, reconciliación y el desarrollo de la resiliencia, favoreciendo el tránsito afectivo de los momentos evolutivos, sus conflictos y los pilares de la organización del yo en la consolidación de vínculos, autonomía, regulación, identidad y socialización.

Desarrollo psicoafectivo: Conjunción de pulsiones, emociones, sentimientos y reacciones psicológicas influidas por factores biológicos y ambientales que se originan, interrelacionan e integran con las otras áreas del desarrollo como la física, cognitiva y social, para el desarrollo y funcionamiento de la personalidad.

Conductas de riesgo: Las conductas de riesgo son acciones o comportamientos que una persona elige llevar a cabo y que puede llevar a consecuencias nocivas. Las conductas de riesgo son elecciones o hábitos que una persona adopta. A diferencia de muchos factores de riesgo, las conductas de riesgo están bajo el control del individuo y pueden ser modificadas con cambios de comportamiento. Entre las conductas de riesgo encontramos: i) consumo de sustancias: abuso de alcohol y drogas, uso indebido de medicamentos, aislamiento social; ii) conductas autodestructivas: autolesiones, pensamientos suicidas o intentos de suicidio; iii) estilo de vida poco saludable: sedentarismo, mala alimentación, falta de sueño; iv) manejo inadecuado del estrés: evasión de problemas, comportamientos impulsivos; v) relaciones tóxicas. violencia doméstica o abuso, dependencia emocional; vi) conductas adictivas. uso excesivo de tecnología, juego patológico; vii) negación o minimización de problemas: negarse a reconocer problemas de salud mental, automedicación; viii) perfeccionismo y autocrítica excesiva: exigencias irrealistas, autocrítica constante; ix) conductas violentas o agresivas: agresión hacia otros, autodesprecio.

Factores de riesgo: Los factores de riesgo son condiciones, características o situaciones que aumentan la probabilidad de que una persona desarrolle conductas de riesgo. Estos factores pueden ser de origen biológico, psicológico, social o ambiental. Los factores de riesgo suelen ser externos o internos al individuo, y pueden incluir elementos sobre los cuales la persona tiene poco o ningún control, como antecedentes familiares, genética o experiencias traumáticas. Los factores de riesgo pueden ser condiciones preexistentes o situaciones que predisponen a una persona a comportamientos nocivos, mientras que las conductas de riesgo son acciones específicas que la persona realiza y que pueden desencadenar o agravar estos problemas. Los factores de riesgo a menudo no están bajo el control directo de la persona, mientras que las conductas de riesgo generalmente son el resultado de elecciones personales y pueden ser modificadas. Entre los factores de riesgo que facilitan la adopción de conductas de riesgo se encuentran: el consumo de sustancias psicoactivas parentales, el consumo de tabaco y alcohol durante el embarazo (de los progenitores), ser víctima de bullying o acoso escolar, o del ciberacoso; relaciones interpersonales violentas, entorno socioeconómico empobrecido, estar expuesto a situaciones traumáticas, a situaciones adversas en la infancia, la violencia sexual, la violencia intrafamiliar, el suicidio, entre otros.

Parágrafo 1

Estas definiciones en el marco de la creación de los lineamientos y la reglamentación de la Cátedra de Educación Emocional, pueden ser ajustados o modificados por la entidad competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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