Artículo primero. Decláranse de reserva especial por el término de cinco (5) años los yacimientos de los minerales arriba mencionados que se encuentren en la zona delimitada a continuación: Area: Acandi (92.146.00 hectáreas). Punto de partida y alinderación: Se toma como punto de partida (A) el Hito Internacional Cabo Tiburón en el mar Caribe, de allí se continúa por la línea de costa hasta el vértice (B), sitio de la desembocadura del río Atrato en el mar Caribe, conocido como Boca Tarena (X = 1.405.130; Y = 1.010.390). De allí se continúa al Occidente al vértice ( c) sitio en el cual se encuentra erigido el Hito Internacional número 9 - Tanela en la frontera colombo panameña. Se continúa al Norte por los límites de la frontera, pasando por los Hitos Internacionales Gandi y Empalme, hasta cerrar nuevamente en el punto de partida Hito Internacional Cabo Tiburón.
Decreto 902 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 902 de 1977 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.