Micelio

Artículo 20

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la designación de los representantes de las víctimas. Para la designación de los dos representantes de organizaciones de víctimas, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación llevará a cabo una convocatoria pública, con el fin de que las organizaciones de víctimas interesadas, postulen a su representante, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos

a)

La organización de víctimas deberá estar legalmente constituida, contando con la respectiva personería jurídica;

b)

La documentación pertinente que acredite la trayectoria de la respectiva organización;

c)

Hoja de vida del candidato con los respectivos anexos que acrediten su pertenencia a la organización y su experiencia;

d)

Acta de la organización, en la cual conste expresamente que la postulación fue resultado de la aplicación de mecanismos democráticos de elección al interior de la misma. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación procederá a elegir los dos representantes de organizaciones de víctimas, entre los postulados por las distintas organizaciones que se hayan presentado dentro del plazo previsto en la convocatoria pública y cumplan los requisitos citados. Para tal efecto tendrá en cuenta la trayectoria y experiencia del postulado y de la organización que lo propone, la representatividad de la organización y las calidades acreditadas por el postulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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