Las partidas necesarias para el pago de las asignaciones correspondientes a lo decretado en la presente Ley, se tomaran de las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos de las respectivas vigencias para la Rama Jurisdiccional, y si no incluyeren, el Gobierno queda facultado para celebrar las operaciones de crédito necesarias o para arbitrar los fondos correspondientes.
Ley 40 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1948 · Por la cual se crea el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.