Articulo 1° En el cómputo de los gravámenes previstos en el nuevo estatuto arancelario que establece el Decreto-ley 1345 de 1959, deben liquidarse los cinco primeros puntos del gravamen ad valórem en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado. Es entendido que en el caso de que la tarifa ad valórem no alcance al 5% mencionado. la totalidad de ella deberá liquidarse en este tipo de moneda.
Decreto 327 de 1961 →Vigente
Artículo 1
En El Cómputo De Los Gravámenes Previstos En El Nuevo Estatuto Arancelario Que Establece El Decreto-Ley 1345 De 1959, Deben Liquidarse Los Cinco Primeros Puntos Del Gravamen Ad Valórem En Dólares De Los Estados Unidos De América, De Libre Negociación En El Mercado
Decreto 327 de 1961 · Por el cual se rebaja la parte liquidable en dólares de los Estados Unidos de América, de los gravámenes arancelarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.