Vigencia . El presente decreto rige, previa su publicación, a partir del 1º de enero del año 2001, salvo lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 14, 15, 16, 17, 18, numerales 1.2 y 1.14 del artículo 21, 22, 23 y 24, los cuales entrarán a regir el 1º de julio de 2000.
Decreto 1198 de 2000 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1198 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.