° De acuerdo con el artículo 3° de la ley citada, la Academia estudiara y proporcionara al Gobierno la forma como la Nación pueda participar en la publicación de las obras de don José Celestino Mutis, existentes en la biblioteca del Jardín Botánico de Madrid, y para fundar en Bogotá el Museo de Ciencias Naturales, un Jardín Botánico y otro Zoológico.
Decreto 1218 de 1936 →Vigente
Artículo 5
De Acuerdo Con El Artículo 3° De La Ley Citada, La Academia Estudiara Y Proporcionara Al Gobierno La Forma Como La Nación Pueda Participar En La Publicación De Las Obras De Don José Celestino Mutis, Existentes En La Biblioteca Del Jardín Botánico De Madrid, Y Para Fundar En Bogotá El Museo De Ciencias Naturales, Un Jardín Botánico Y Otro Zoológico
Decreto 1218 de 1936 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 de 1913 y 34 de 1933, y se modifican y complementan los Decretos números 424 de 1934 y 436 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.