OBLIGACIONES A CARGO DE LOS SOCIOS. Cuando sean insuficientes los activos para atender al pago del pasivo externo de la entidad deudora, el liquidador deberá exigir a los socios el pago de las siguientes prestaciones, así:
1. El valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas.
2. El faltante del pasivo externo por cubrir, de acuerdo al respectivo tipo societario.
3. El valor correspondiente a la responsabilidad adicional que se hubiere pactado en los estatutos. Para los efectos de este artículo, el liquidador promoverá proceso ejecutivo contra los socios, sin necesidad de concepto previo de la junta asesora. En estos procesos el título ejecutivo, se integrará por la copia de los inventarios y avalúos debidamente aprobados y una certificación de contador público o de revisor fiscal, si lo hubiere, que acredite la insuficiencia de los activos y la cuantía de la prestación a cargo del socio. No obstante, los socios podrán proponer como excepción la suficiencia de los activos sociales, o el hecho de que no se destinaron al pago del pasivo externo de la sociedad. SECCION IX Bienes Excluidos del Patrimonio a Liquidar Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006