Nivel de Protección en los Certificados de Protección. La autoridad designada es la entidad encargada de establecer en los certificados de protección, los niveles de Protección Marítima, a las instalaciones portuarias y los buques de bandera colombiana que estén amparados bajos los términos del Código PBIP, y puede aplicar el mismo nivel de protección a todas las instalaciones portuarias, o bien distintos niveles de protección a grupos de instalaciones portuarias, lo mismo aplicará para los buques de bandera colombiana de tráfico internacional.Parágrafo 1°. Los buques de tráfico internacional que recalen en instalaciones portuarias colombianas, donde se desarrollan actividades de comercio exterior, están obligados a actuar conforme a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Colombiano, a través del Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima. Parágrafo 2°. La autoridad designada informará a las autoridades del Sistema, cuando se presente el incumplimiento a los niveles de Protección establecidos.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.2.4.1. Nivel de Protección. Cuando la Dirección General Marítima, Dimar, establezca el nivel de protección 2 ó 3, mediante acto administrativo, informará a los buques o a su compañía tal determinación y este deberá acusar recibo de la instrucción sobre el cambio del nivel protección.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 16)
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