Artículo sexto. Para que un colegio pueda cambiar el uniforme, es necesario que solicite al Ministerio de Educación el permiso correspondiente aduciendo las causas por las cuales se hace la solicitud, y un memorial suscrito por la mayor parte de los padres de familia, en el cual acepten el cambio propuesto. El cambio de uniforme solicitado se deberá hacer seis meses después de la aceptación del Ministerio de Educación, y se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 114 de1953.
Decreto 1331 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1331 de 1964 · por el cual se reglamentan las matrículas y pensiones en los establecimientos educativos y privados, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.