Micelio

Artículo 2

Decreto 1989 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Base gravable y tarifa. La contribución establecida a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerá de la siguiente forma

a)

Para las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el inciso primero del artículo 76 de la ley 1151 de 2007, la tarifa será del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estará constituida, para las sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades anónimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada por los aportes sociales;

b)

Para las escuelas de capacitación, la tarifa será del 0.4% y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia anterior;

c)

Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa será del 2% y la base gravable será el valor total de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema de seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la empresa;

d)

Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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