Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de evitar que un individuo sufrague en dos o más Municipios, el Gobierno dictará las medidas conducentes para suspender, durante las horas en que deban verificarse las elecciones populares, el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro. El ciudadano que contraviniere a las disposiciones que el Gobierno tome en cumplimiento de este artículo, será castigado con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio.

Las autoridades que se extralimiten en las atribuciones conferidas en este artículo, serán castigadas con la pena de destitución del empleo, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley para garantizar el ejercicio legítimo del derecho del sufragio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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