A fin de evitar que un individuo sufrague en dos o más Municipios, el Gobierno dictará las medidas conducentes para suspender, durante las horas en que deban verificarse las elecciones populares, el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro. El ciudadano que contraviniere a las disposiciones que el Gobierno tome en cumplimiento de este artículo, será castigado con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio.
Las autoridades que se extralimiten en las atribuciones conferidas en este artículo, serán castigadas con la pena de destitución del empleo, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley para garantizar el ejercicio legítimo del derecho del sufragio.