Micelio

Artículo 2.8.11.2.4.3

Del Presente Decreto

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 2.8.11.2.4.3. Condiciones resolutorias. Se consideran condiciones resolutorias las siguientes

1.

Incurrir en una o varias de las prohibiciones establecidas en el presente título.

2.

Incumplir las obligaciones previstas en los numerales 9, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 y 29 del artículo 2.8.11.2.3.1 del presente decreto. Las relativas a los nu­merales 28 y 29 serán consideradas condiciones resolutorias cuando su incum­plimiento ocurra por causas atribuibles al licenciatario.

3.

Determinar que el inmueble autorizado en la licencia no existe.

Parágrafo

Una vez cancelada la licencia como consecuencia de la configuración de una condición resolutoria no se le otorgará nuevamente una licencia a la misma persona natural, jurídica o a los miembros del esquema asociativo, durante un término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de cancelación; a los accionistas con participación igual o mayor al 20% de la persona jurídica respecto de la cual se declaró la condición resolutoria también les será aplicable la limitación descrita en este

Parágrafo

, inclusive cuando constituyan nuevas formas asociativas o realicen la solicitud de licencias como personas naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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