A rtículo 2.8.11.2.4.3. Condiciones resolutorias. Se consideran condiciones resolutorias las siguientes
Incurrir en una o varias de las prohibiciones establecidas en el presente título.
Incumplir las obligaciones previstas en los numerales 9, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 y 29 del artículo 2.8.11.2.3.1 del presente decreto. Las relativas a los numerales 28 y 29 serán consideradas condiciones resolutorias cuando su incumplimiento ocurra por causas atribuibles al licenciatario.
Determinar que el inmueble autorizado en la licencia no existe.
Una vez cancelada la licencia como consecuencia de la configuración de una condición resolutoria no se le otorgará nuevamente una licencia a la misma persona natural, jurídica o a los miembros del esquema asociativo, durante un término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de cancelación; a los accionistas con participación igual o mayor al 20% de la persona jurídica respecto de la cual se declaró la condición resolutoria también les será aplicable la limitación descrita en este
, inclusive cuando constituyan nuevas formas asociativas o realicen la solicitud de licencias como personas naturales.