Micelio

Artículo 3

Transferencia De Recursos Por El Fonpet

Decreto 2948 de 2010 · por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia de recursos por el FONPET. El artículo 17 del Decreto 4105 de 2004, quedará así: "Artículo 17. Transferencia de recursos por el FONPET. El FONPET transferirá anualmente de la cuenta de cada una de las entidades territoriales al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FPSM) recursos del sector educación, para el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido en el artículo 18 de la Ley 715 del 2001. Cumplidas dichas obligaciones, los recursos que se trasladen al FONPET mantendrán su destinación al pago de obligaciones pensionales del sector educación. Previa solicitud del FPSM, la DRESS verifcará anualmente el saldo de la deuda por las obligaciones pensionales de la entidad territorial, con el fin de establecer si se presentan excedentes para el pago de las demás obligaciones adquiridas con el FPSM, una vez cubierto el pasivo pensional. Se exceptúan de este pago las obligaciones por concepto de los aportes directos descontados a los docentes con destino al FPSM. Si se presentan excedentes en la cuenta de la entidad, la DRESS autorizará la transferencia al FPSM hasta por el monto del excedente anual. Cuando la entidad territorial solicite el retiro de los excedentes de los recursos del sector educación para obligaciones distintas a las pensionales, la DRESS autorizará el retiro previa la realización de una reserva especial del 20% del monto del cálculo actuarial del sector educación, para fnes de la actualización de dicho cálculo, en adición a los factores previstos en el artículo 3° del Decreto 55 de 2009. Para los efectos anteriores, las entidades territoriales deberán incluir en sus presupuestos, máximo, el monto de los recursos del sector de educación registrado en el SIF a 31 de diciembre de la vigencia anterior. La apropiación de esta partida por parte de cada entidad territorial será veriifcada por el FPSM y será indispensable para que el FONPET le transfiera los recursos a este, quien informará a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento de esta condición, para que proceda a autorizar la transferencia de estos recursos. El valor de la transferencia que realice el FONPET no podrá ser superior, para cada entidad territorial, al monto de los recursos registrados en el SIF a 31 de diciembre de la vigencia anterior ni al saldo consolidado de la deuda de la entidad con el FPSM. Mientras no se haya cubierto el saldo de la deuda con el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, las entidades territoriales serán responsables del pago de las obligaciones que no sean cubiertas con los recursos del FONPET. Por lo anterior, si los recursos transferidos por el FONPET en cumplimiento del mencionado artículo no fueren sufcientes para el cubrimiento de dichas obligaciones, la entidad territorial seguirá aportando los recursos faltantes, en concordancia con lo establecido en el convenio respectivo. En todo caso, mientras se realiza el ajuste de los convenios previsto en el Decreto 3752 de 2003, para efectos de las transferencias por parte de. FONPET se tomará el valor del cálculo actuarial que aparezca registrado en el FONPET".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2948 de 2010