Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional: Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año 15.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 56-A Departamento de Asuntos Campesinos: Del artículo 684-1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año $ 29.243.70 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 86 Gastos Varios: Del artículo 857. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuer a del país del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año 35.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 88 Educación primaria: Del artículo 878. Para los gastos de la campaña de Alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año 20.000.00 CAPITULO 94 Educación Campesina: Del artículo 1211. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella (Caldas), en el año 20.000.00 40.000.00 Suman los contracréditos $ 119.243.70 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno: Al artículo 53. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a est a vigencia, incluyendo duentas de la Presidencia de la República, en el año 15.000.00 MINISTERIO DELTRABAJO CAPITULO 54 Ministerio. Al artículo 666. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los congresos y reuniones internacionales del trabajo, en el año 2.769.88 Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 23.913.82 CAPITULO 59 Jurisdicción Especial del Trabajo. Al artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo en el año 2.560.00 29.243.70 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 78 Departamento Segundo, Servicio Legal. Al artículo 816. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año $ 20.000.00 CAPITULO 86 Gastos Varios Al artículo 848. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas, y para pago de los choferes de los días domingos y feriados, cuando los trabajen, en el año 15.000.00 35.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 92 Educación Normalista. Al artículo 1026. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina, de Bogotá.), en el año 40.000.00 Suman los Créditos $ 119.243.70
Decreto 2819 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Para Útiles De Escritorio, Muebles Y Enseres Del Congreso Nacional, En El Año 15
Decreto 2819 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Trabajo, Minas y Petróleos y Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.