Modifíquese el artículo 30 de la Ley 1876- de 2017, el cual quedará así,
Artículo 30. Usuarios. Los usuarios del servicio público de extensión agropecuaria serán las asociaciones u organizaciones de productores mixtas y de mujeres rurales, campesinas y de pesca que de manera voluntario soliciten la prestación de dicho servicio, en razón a que ejecutan en uno o varios predios rurales, una o más actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la clasificación de usuarios del servicio de extensión agropecuaria para las diferentes actividades productivas y para efectos de los subsidios de que trata el presente título.