Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.° Serán funciones de la Junta:
Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali;
Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;
Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan;
Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades;
Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;
Darse su propio reglamento.