Micelio

Artículo 2

Derogado

Decreto 1893 de 1957 · Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Serán funciones de la Junta:

a)

Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali;

b)

Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;

c)

Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan;

d)

Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades;

e)

Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;

f)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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