Micelio

Artículo 3

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La inversión forzosa de que trata el artículo primero de la presente Ley se efectuará mediante la compra de "Bonos de Vivienda Popular" emitidos por el Instituto de Crédito Territorial o de otros títulos representativos de deuda pública que determine el Gobierno mediante reglamentación especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1979