Micelio

Artículo 190

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien soborne a un testigo o a un perito, con el propósito de hacerle cometer uno de los delitos previstos en elArtículo 186, si logra que se cometa, será castigado así:

a)

Con reclusión por dos meses a dos años, en el caso del primer aparte delArtículo 186.

b)

Con reclusión por diez y seis a cincuenta y seis meses, o de cuarenta meses a ocho años, respectivamente, en los casos del aparte segundo del mismo artículo.

c)

Con reclusión por ocho a catorce años, en el caso del tercer aparte.

Si el testigo o perito declararan sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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