Quien soborne a un testigo o a un perito, con el propósito de hacerle cometer uno de los delitos previstos en elArtículo 186, si logra que se cometa, será castigado así:
Con reclusión por dos meses a dos años, en el caso del primer aparte delArtículo 186.
Con reclusión por diez y seis a cincuenta y seis meses, o de cuarenta meses a ocho años, respectivamente, en los casos del aparte segundo del mismo artículo.
Con reclusión por ocho a catorce años, en el caso del tercer aparte.
Si el testigo o perito declararan sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.