Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1919 · por la cual se da una autorización a los Departamentos del Valle, Caldas y Antioquia y se fomentan las vías de comunicación con el Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tales sumas ganaran un interés del seis por ciento (6%) anual, que la Nación pagará a los Departamentos que esta Ley autoriza. Los intereses se liquidarán sobre las sumas invertidas en cada trimestre, desde el primer día de éste hasta la fecha en que fueren reintegradas a los Departamentos constructores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1919