Art. 1.° Hácense estensivas a todos la puertos marítimos de la República las disposiciones contenidas en el decreto de 17 de setiembre último, "disponiendo cómo se permite la estraccion de piedra i arena de las playas de propiedad nacional, contiguas a la ciudad de Colon."
Decreto 18681031 de 1868 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18681031 de 1868 · adicional al de 17 de septiembre del corriente año sobre estracción de piedra i arena en Colon.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.