Verificación de la entrega del premio. El gestor deberá presentar ante la autoridad competente a través del operador, máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de los premios, la declaración jurada ante notario por la persona o personas favorecidas con el premio o premios de la rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción. La inobservancia de este requisito impide al gestor tramitar y obtener autorización para la realización de futuras rifas.
En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes, la declaración jurada de la entrega del premio ante notario podrá ser reemplazada por acta suscrita por el ganador y certificación del revisor fiscal o contador y representante legal de la respectiva empresa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.3.11. Verificación de la entrega del premio. La persona natural o jurídica titular de la autorización para operar una rifa deberá presentar ante la autoridad concedente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de los premios, la declaración jurada ante notario por la persona o personas favorecidas con el premio o premios de la rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción. La inobservancia de este requisito le impide al interesado tramitar y obtener autorización para la realización de futuras rifas.
En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por las Entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes, la declaración jurada de la entrega del premio ante notario podrá ser reemplazada por acta suscrita por el ganador y certificación del revisor fiscal o contador y representante legal de la respectiva empresa
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.7.3.11. Verificación de la entrega del premio. La persona natural o jurídica titular de la autorización para operar una rifa deberá presentar ante la autoridad concedente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de los premios, la declaración jurada ante notario por la persona o personas favorecidas con el premio o premios de la rifa realizada en la cual conste que recibieron los mismos a entera satisfacción. La inobservancia de este requisito le impide al interesado tramitar y obtener autorización para la realización de futuras rifas.
(Art. 11 Decreto 1968 de 2001)
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