Micelio

Artículo 8

Los Bonos Devengarán Intereses Del 6 Por Ciento Anual Liquidados Sobre Su Valor Reajustado, Y Se Amortizarán Gradualmente En 25 Años Por Veinticuatroavas Partes Anuales, Desde El Segundo Año De Su Emisión, También Por El Valor Reajustado

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Bonos devengarán intereses del 6 por ciento anual liquidados sobre su valor reajustado, y se amortizarán gradualmente en 25 años por veinticuatroavas partes anuales, desde el segundo año de su emisión, también por el valor reajustado. Antes de su primer reajuste el interés de que trata este artículo se liquidará sobre el valor nominal o de referencia de los respectivos Bonos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967