º. Fijase el período del Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. Antes de la fecha en que expire el período presidencial, será obligación del Tribunal efectuar una reunión en la cual se elija o designe el miembro que habrá de ejercer la Presidencia en el período legal siguiente.
En la primera reunión que celebre el Tribunal Supremo después de la fecha del presente Decreto, designará el Presidente que ejercerá el primer período reglamentario, el que, por excepción principiará en la fecha de la designación y terminará el 30 de junio de 1937.