Micelio

Artículo 3

Fijase El Período Del Presidente Del Tribunal Supremo De Aduanas Del 1º De Enero Al 30 De Junio Y Del 1º De Julio Al 31 De Diciembre De Cada Año

Decreto 2373 de 1936 · Por el cual se reglamenta la actuación del Tribunal Supremo de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fijase el período del Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. Antes de la fecha en que expire el período presidencial, será obligación del Tribunal efectuar una reunión en la cual se elija o designe el miembro que habrá de ejercer la Presidencia en el período legal siguiente.

Parágrafo

En la primera reunión que celebre el Tribunal Supremo después de la fecha del presente Decreto, designará el Presidente que ejercerá el primer período reglamentario, el que, por excepción principiará en la fecha de la designación y terminará el 30 de junio de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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