Los empleados civiles del ramo de Guerra que sean retirados con más de diez (10) anos continuos de servicio, por causas distintas de las de mala conducta comprobada, y que al retiro no se hallen amparados por disposiciones sociales de carácter especial, tendrán derecho a que Tesoro Público les pague, por una sola vez, una cantidad equivalente a un mes del último sueldo devengado por cada año y facción mayor de seis (6) meses de servicio prestado, sin que el total pueda exceder de treinta años.
En caso de fallecimiento en servicio de cualquiera de estos empleados, sus familiares, en el orden y proporción establecidos en el artículo 46 del Decreto 1123 de 1942, tendrán derecho a reclamar las misma prestación a que se refiere este artículo.
. El reconocimiento y pago de las cantidades de que trata este artículo se hará por medio de resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Guerra previa comprobación legal, y con cargo a las apropiaciones del mismo Ministerio.