Creáse un impuesto de valorización que determinará y cobrará el Gobierno Nacional en la forma que lo estime conveniente, y que deberán pagar los dueños de casas, edificios o lotes que reciban algún beneficio con la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
Ley 62 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Ley 62 de 1937 · Por la cual se decreta la construcción de varias obras de utilidad pública en la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.