Se faculta al Gobierno para que exima de los impuestos nacionales sobre capital y combustibles, cuando lo juzgue conveniente, a las personas que reúnan las condiciones de que trata el artículo 15, y que se dediquen a la enseñanza de las profesiones enumeradas en el artículo 74, en la medida en que dicha enseñanza consulte las exigencias de la técnica y las necesidades del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.