El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así:
“1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso”.
JURISPRUDENCIA
Ley 890 de 2004 · por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así:
“1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso”.
JURISPRUDENCIA
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.